REGLAMENTO DE AFILIADOS
ASOCIACIÓN CABINAS PERU
CAPITULO I
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.-
Objetivos y ámbito.
El presente Reglamento de Régimen
Interior tiene como finalidad desarrollar las cuestiones que, en línea con los
objetivos y fines definidos por los Estatutos de la Asociación, no constan
suficientemente tratados en dichas normas básicas.
Sus normas serán de aplicación
obligatoria a todos los afiliados de la asociación Cabinas
Perú.
Artículo 2º.-
Evolución
El Reglamento se configura como
una norma dinámica e interrumpida, en continua evolución, que recoge aquellos
cambios, trasformaciones o innovaciones que, sin suponer una modificación de
los Estatutos, se adopten para la mejor organización y funcionamiento de la
Asociación y al servicio de los intereses de los afiliados.
Artículo 3º.- Vigencia.
El presente Reglamento de régimen
Interior entrará en vigor desde el momento mismo de su aprobación por la
Asamblea General, por tiempo indefinido, sin perjuicio de las modificaciones,
aclaraciones, ampliaciones o adiciones que, mediante los trámites legales
oportunos, puedan añadirse en el futuro.
Artículo 4º.- Jerarquía
normativa.
El presente Reglamento queda
sometido a las disposiciones contenidas en los Estatutos de la Asociación, así
como a las demás leyes vigentes que sean de aplicación.
La interpretación de las
disposiciones contenidas en el mismo podrá hacerlas la Junta Directiva, tomando
como base en primer lugar los Estatutos, las Leyes del Estado que sean de
aplicación, o que por analogía pudieran dar una referencia válida para la
resolución de la cuestión que se plantee, los principios generales y éticos que
suponen el uso y divulgación del las herramientas que el Internet nos brinda y,
en general, cualquier medio razonable y suficiente para armonizar las conductas
que se pretenden regular con el presente reglamento.
Artículo 5º.- De los
órganos de gobierno.
Conforme a lo establecido en
los Estatutos, la Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación.
Otro órgano de gobierno es La
Junta Directiva.
Las funciones y competencias de
este ultimo son las que vienen determinadas en los Estatutos y en el presente
Reglamento, debiendo limitar su respectiva actuación a dicho contenido.
En el caso de la formación de
comisiones estas tendrán autoridad sobre el tema o encargo asignado, hasta la
finalización de su misión, en caso haya conflicto con las funciones de la junta
directiva la asamblea deberá determinar y resolver la cuestión planteada.
Artículo 6º.-
El Presidente, el Comité Ejecutivo y la Junta
Directiva, quedan facultados para hacer las indicaciones pertinentes y adoptar
las resoluciones que procedan en orden a mantener en todo momento el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
II
TEXTO DEL
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
DE LOS AFILIADOS
Articulo 7.- Los Requisitos
Los requisitos para acceder a
ser calificado como miembro participante de la asociación en condición de
afiliado serán necesariamente :
- En el caso de una persona natural , copia del
DNI y de tratarse de una persona jurídica, copia simple de la ficha
registrad de le empresa y copia simple del DNI del representante legal.
- Copia de la licencia de funcionamiento de la
cabina.
- Llenar la ficha de datos y aceptar las
condiciones de afiliado.
- No haber sido expulsado anteriormente de la
asociación.
- Realizar el pago correspondiente al plazo fijado
por la asociación.
Artículo 8.- La
afiliación
La afiliación a la Asociación es
por propia voluntad, debiendo colaborar
y aportar al crecimiento, buena imagen
y buen desempeño de la asociación.
CAPITULO
III
DE LOS
DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS A LA ASOCIACIÓN
Artículo 9.- Derechos
Los Afiliados tendrán los siguientes derechos
en la asociación:
- Participar
en las actividades y actos sociales de la asociación.
- Asistir
a las reuniones informativas y otras convocadas por la asociación
- Elegir
y ser elegido, en la formación de comisiones de trabajo.
- Tener
acceso al reglamento de afiliados
y estar amparado por este.
- Tener
el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la
asociación.
- Gozar
sin discriminación alguna de los derechos y beneficios que otorga la
asociación, al igual que los demás afiliados.
- Solicitar,
mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la
asociación.
Artículo 10º.-
Obligaciones
Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir
los preceptos que marca el presente reglamento, así como los acuerdos
adoptados por los órganos de la asociación.
- Abonar
las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
- Cooperar
en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de
las actividades que se determinen.
- Desempeñar
las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la
buena marcha de la asociación.
- Proteger
y defender la buena imagen de la asociación ante la sociedad.
CAPITULO IV.
DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE
AFILIADO.
Artículo 11º.- baja voluntaria
Los afiliados podrán solicitar en cualquier momento
su baja voluntaria de la asociación. Esta petición deberá realizarse por
escrito dirigida a la junta directiva
de la Asociación.
Cuando no abonen hasta pasado un mes la cuota
correspondiente se le considerara automáticamente como baja voluntaria.
En caso desee retornar a la asociación deberá cumplir
los requisitos necesarios y pagar nuevamente, de ser el caso, el aporte
correspondiente a la inscripción.
Artículo 12º.- Baja por acuerdo
Los afiliados podrán ser dados de baja en la
asociación por alguna de las siguientes causas:
- Cuando
exista incumplimiento grave del presente reglamento, a criterio de la
Junta Directiva.
- Cuando
el afiliado impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la
asociación.
- Cuando
su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la
imagen de la asociación.
- Cuando
el asociado deje de operar o termine su relación con el rubro de cabinas
de Internet, por venta, cambio de giro, quiebra u otro motivo que pudiera
presentarse en su negocio.
Artículo 13º.- De la devolución y retiro de distintivos.
Si un afiliado se retira por baja
voluntaria o es separado de la asociación este está obligado a devolver a la
asociación el material que le hubiera sido entregado, manuales, afiches,
hardware y otros, deberá además proceder
al retiro de su local de cualquier signo distintivo de la asociación, software
o similares. Según acuerdo firmado al momento de su afiliación.
CAPITULO V
DE LAS BASES DE DATOS
Artículo 14º
Los afiliados autorizan a incluir los datos e
información que proporcionen a la Asociación en cuantas bases de datos
informáticas o registros de proveedores que crea ésta aparente para el mejor
desarrollo de sus fines.
La Asociación se compromete a custodiar dichas bases
de datos, y a no comercializar u obtener beneficio económico pero si puede hacer uso de sistemas de
tratamiento de datos para realizar
estudios en base a ellos y emitir reportes o informes que permitan
verificar el desempeño del sector y permitir o sugerir nuevos servicios o
beneficios para la asociación y por ende a sus miembros. Esta información
tratada puede ser orientada a captar fondos para la asociación.
CAPITULO VI
PUBLICACIONES
Y PRESENCIA
Artículo 15.- La
Asociación Cabinas Perú contara con presencia web donde informara sobre esta a
la comunidad en general, este será su órgano de expresión. Y pudiendo
implementarse la emisión de boletines con cierta periodicidad con el fin de
publicitarse y dar a conocer los logros de esta o lo que se considere
pertinente así como la información y capacitación que se pudiera dar por estos
medios.
Artículo 16º.- La
junta directiva decidirá y revisara el contenido de estos medios para verificar
que lo expresado refleje la opinión o esté acorde con los fines y servicios que
la asociación persigue.
CAPITULO
VII
DELEGACIONES
TERRITORIALES
Artículo 17.- Se reconocerán y constituirán, en su caso,
delegaciones territoriales, provinciales o regionales, según las respectivas
circunstancias.
Artículo 18.- La
designación de las Delegaciones la realizará la Junta Directiva, señalando en
cada caso el ámbito geográfico que corresponda a cada Delegación.
Al frente de las delegaciones se
nombrará, también por la Junta Directiva, a un De-legado que serán los
representantes de la Asociación Cabinas Perú en sus zonas de competencia
respectiva.
Artículo 19.-
Funciones de las Delegaciones.
Las Delegaciones habrán de
desempeñar los siguientes cometidos:
1. Divulgación
de la Asociación Cabinas Perú por los
distintos medios de comunicación.
2. Organización
de actividades, tales como, seminarios, encuentros, cursillos, conferencias,
etc. Buscando hacer presencia de la asociación en la comunidad.
3. Sujetarse
al reglamento de filiales y delegaciones de las Asociación Cabinas Peru.
CAPITULO VIII
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE
AFILIADOS
Artículo
20.
La modificación del presente reglamento podrá
realizarse a iniciativa de la Junta Directiva de la Asociación, quienes
presentaran las sugerencias de modificación a la asamblea general para su
aprobación la que actuara teniendo en cuenta el mayor beneficio para los afiliados.
Artículo 21.
Una vez reformado el presente
reglamento, la Junta Directiva deberá facilitar poner a disposición de los
afiliados los textos reformados.