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 13-04-2004

REGLAMENTO DE AFILIADOS

ASOCIACIÓN CABINAS PERU

 

 

CAPITULO I

DE LA ASOCIACIÓN

 

 

Artículo 1º.- Objetivos y ámbito.

El presente Reglamento de Régimen Interior tiene como finalidad desarrollar las cuestiones que, en línea con los objetivos y fines definidos por los Estatutos de la Asociación, no constan suficientemente tratados en dichas normas básicas.

 

Sus normas serán de aplicación obligatoria a todos los afiliados de la asociación Cabinas Perú.

 

Artículo 2º.- Evolución

El Reglamento se configura como una norma dinámica e interrumpida, en continua evolución, que recoge aquellos cambios, trasformaciones o innovaciones que, sin suponer una modificación de los Estatutos, se adopten para la mejor organización y funcionamiento de la Asociación y al servicio de los intereses de los afiliados.

 

Artículo 3º.- Vigencia.

El presente Reglamento de régimen Interior entrará en vigor desde el momento mismo de su aprobación por la Asamblea General, por tiempo indefinido, sin perjuicio de las modificaciones, aclaraciones, ampliaciones o adiciones que, mediante los trámites legales oportunos, puedan añadirse en el futuro.

 

Artículo 4º.- Jerarquía normativa.

El presente Reglamento queda sometido a las disposiciones contenidas en los Estatutos de la Asociación, así como a las demás leyes vigentes que sean de aplicación.

 

La interpretación de las disposiciones contenidas en el mismo podrá hacerlas la Junta Directiva, tomando como base en primer lugar los Estatutos, las Leyes del Estado que sean de aplicación, o que por analogía pudieran dar una referencia válida para la resolución de la cuestión que se plantee, los principios generales y éticos que suponen el uso y divulgación del las herramientas que el Internet nos brinda y, en general, cualquier medio razonable y suficiente para armonizar las conductas que se pretenden regular con el presente reglamento.

 

Artículo 5º.- De los órganos de gobierno.

Conforme a lo establecido en los Estatutos, la Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación.

 

Otro órgano de gobierno es La Junta Directiva.

Las funciones y competencias de este ultimo son las que vienen determinadas en los Estatutos y en el presente Reglamento, debiendo limitar su respectiva actuación a dicho contenido.

En el caso de la formación de comisiones estas tendrán autoridad sobre el tema o encargo asignado, hasta la finalización de su misión, en caso haya conflicto con las funciones de la junta directiva la asamblea deberá determinar y resolver la cuestión planteada.

Artículo 6º.-

El Presidente, el Comité Ejecutivo y la Junta Directiva, quedan facultados para hacer las indicaciones pertinentes y adoptar las resoluciones que procedan en orden a mantener en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

TEXTO DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

 

DE LOS AFILIADOS

 

Articulo  7.- Los Requisitos

Los requisitos para acceder a ser calificado como miembro participante de la asociación en condición de afiliado serán necesariamente :

  1. En el caso de una persona natural , copia del DNI y de tratarse de una persona jurídica, copia simple de la ficha registrad de le empresa y copia simple del DNI del representante legal.
  2. Copia de la licencia de funcionamiento de la cabina.
  3. Llenar la ficha de datos y aceptar las condiciones de afiliado.
  4. No haber sido expulsado anteriormente de la asociación.
  5. Realizar el pago correspondiente al plazo fijado por la asociación.

 

Artículo 8.- La afiliación

La afiliación a la Asociación es por propia voluntad,  debiendo colaborar y aportar al  crecimiento, buena imagen y buen desempeño de la asociación.

 

 

 

CAPITULO III

 

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS A LA ASOCIACIÓN

Artículo 9.- Derechos

Los Afiliados tendrán los siguientes derechos en la asociación: 

  • Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
  • Asistir a las reuniones informativas y otras convocadas por la asociación
  • Elegir y ser elegido, en la formación de comisiones de trabajo.
  • Tener acceso al reglamento  de afiliados y estar amparado por este.
  • Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  • Gozar sin discriminación alguna de los derechos y beneficios que otorga la asociación, al igual que los demás afiliados.
  • Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación.

Artículo 10º.-  Obligaciones

Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones

  • Cumplir los preceptos que marca el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  • Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
  • Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  • Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.
  • Proteger y defender la buena imagen de la asociación ante la sociedad.

 

CAPITULO IV.

DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO.

Artículo 11º.- baja voluntaria

Los afiliados podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria de la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito dirigida  a la junta directiva de la Asociación.

Cuando no abonen hasta pasado un mes la cuota correspondiente se le considerara automáticamente como baja voluntaria.

En caso desee retornar a la asociación deberá cumplir los requisitos necesarios y pagar nuevamente, de ser el caso, el aporte correspondiente a la inscripción.

Artículo 12º.- Baja por acuerdo

Los afiliados podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:

  • Cuando exista incumplimiento grave del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
  • Cuando el afiliado impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
  • Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
  • Cuando el asociado deje de operar o termine su relación con el rubro de cabinas de Internet, por venta, cambio de giro, quiebra u otro motivo que pudiera presentarse en su negocio.

Artículo 13º.-  De la devolución y retiro de distintivos.

 

Si un afiliado se retira por baja voluntaria o es separado de la asociación este está obligado a devolver a la asociación el material que le hubiera sido entregado, manuales, afiches, hardware y otros, deberá además  proceder al retiro de su local de cualquier signo distintivo de la asociación, software o similares. Según acuerdo firmado al momento de su afiliación.

 

 

 

CAPITULO V

DE LAS BASES DE DATOS

Artículo 14º

Los afiliados autorizan a incluir los datos e información que proporcionen a la Asociación en cuantas bases de datos informáticas o registros de proveedores que crea ésta aparente para el mejor desarrollo de sus fines.

La Asociación se compromete a custodiar dichas bases de datos, y a no comercializar u obtener beneficio económico  pero si puede hacer uso de sistemas de tratamiento de datos para realizar  estudios en base a ellos y emitir reportes o informes que permitan verificar el desempeño del sector y permitir o sugerir nuevos servicios o beneficios para la asociación y por ende a sus miembros. Esta información tratada puede ser orientada a captar fondos para la asociación.

CAPITULO VI

PUBLICACIONES Y PRESENCIA

 

Artículo 15.- La Asociación Cabinas Perú contara con presencia web donde informara sobre esta a la comunidad en general, este será su órgano de expresión. Y pudiendo implementarse la emisión de boletines con cierta periodicidad con el fin de publicitarse y dar a conocer los logros de esta o lo que se considere pertinente así como la información y capacitación que se pudiera dar por estos medios.

 

Artículo 16º.- La junta directiva decidirá y revisara el contenido de estos medios para verificar que lo expresado refleje la opinión o esté acorde con los fines y servicios que la asociación persigue.

 

 

 

CAPITULO VII

 

DELEGACIONES TERRITORIALES

 

Artículo 17.-  Se reconocerán y constituirán, en su caso, delegaciones territoriales, provinciales o regionales, según las respectivas circunstancias.

 

 

Artículo 18.- La designación de las Delegaciones la realizará la Junta Directiva, señalando en cada caso el ámbito geográfico que corresponda a cada Delegación.

 

Al frente de las delegaciones se nombrará, también por la Junta Directiva, a un De-legado que serán los representantes de la Asociación Cabinas Perú en sus zonas de competencia respectiva.

 

Artículo 19.- Funciones de las Delegaciones.

Las Delegaciones habrán de desempeñar los siguientes cometidos:

 

1.      Divulgación de la Asociación Cabinas Perú  por los distintos medios de comunicación.

2.      Organización de actividades, tales como, seminarios, encuentros, cursillos, conferencias, etc. Buscando hacer presencia de la asociación en la comunidad.

3.      Sujetarse al reglamento de filiales y delegaciones de las Asociación Cabinas Peru.

 

CAPITULO VIII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE AFILIADOS

Artículo 20. 

La modificación del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva de la Asociación, quienes presentaran las sugerencias de modificación a la asamblea general para su aprobación la que actuara teniendo en cuenta el mayor beneficio para los afiliados.

Artículo 21. 

Una vez reformado el presente reglamento, la Junta Directiva deberá facilitar poner a disposición de los afiliados los textos reformados.

 

 

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